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ACCIDENTES DE TRÁFICO.
3ª PARTE. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Vamos a ver en esta tercera y última
entrega de la serie dedicada a los accidentes de tráfico
algunas de las principales cuestiones que se plantean en la tramitación
del siniestro desde el momento en el que se cursa el correspondiente
parte a la compañía aseguradora.
Lo primero que hay que resaltar es que la casuística
es muy amplia y las variables que pueden concurrir en un caso determinado
hacen que la resolución del siniestro pueda ser enormemente
distinta de unos casos a otros, por lo que la experiencia que el
implicado pueda tener de un accidente anterior no ha de servir de
referencia fiable, ya que lo que en un momento se resolvió
bien y rápidamente en otro puede resolverse mal y tarde o
a la inversa.
Aquí es de nuevo fundamental la intervención
del Corredor o al menos del Agente de seguros que será el
que pueda orientar en cada caso concreto, y gratuitamente, a su
asegurado, ya que como decimos hay que considerar los factores específicos
que concurren en cada caso. Se debe confiar en que el mediador de
seguros que hemos elegido sea capaz de hacer lo más provechoso
para los intereses de su cliente, y si las cosas no salen como el
asegurado espera, lo normal es que la responsabilidad no sea del
mediador, pues es el más interesado en que se resuelva el
siniestro a satisfacción del cliente, ya que si éste
no queda a gusto se irá, por ello es importante que a la
hora de contratar un seguro lo hagamos con un mediador en el que
confiemos y si perdemos la confianza en él cambiemos de mediador,
ya que el Corredor o Agente es al mundo del seguro lo que médico
al de la salud, pues si éste nos diagnostica una enfermedad
maligna sabemos que no es él el que la provoca y que hará
todo lo posible por curarnos, aunque no siempre lo pueda conseguir.
Vamos ahora a pasar revista a las principales cuestiones
que plantea la tramitación del siniestro.
-Una vez sucedido el accidente todos y cada uno
de los implicados deben cursar el correspondiente parte a sus respectivas
compañías a la mayor brevedad posible y aportar todos
los datos que puedan ser de interés además de los
que puedan constar el parte escrito. Los principales son los siguientes:
nombres, direcciones y teléfonos de los lesionados, si los
hubo, y centros sanitarios en los que fueron atendidos; nombres,
direcciones y teléfonos de los posibles testigos; indicación
de si intervino alguna autoridad pública y de si se levantó
Atestado; relación detallada de los daños acaecidos
en el siniestro, tanto a los vehículos como a las cosas transportadas
o a propiedades de terceros.
-Si la culpa de accidente ha sido nuestra y lo aceptamos,
con la transmisión del parte a nuestra compañía
el siniestro estará terminado para nosotros, ya que será
la aseguradora la que se ocupe de lo demás, siempre que no
haya habido lesiones o tengamos nuestro vehículo asegurado
a "todo riesgo".
-Si somos inocentes nuestra compañía
se ocupará de reclamar al culpable en nuestro nombre siempre
que tengamos contratada la garantía de reclamación,
que es lo más corriente. Tengamos en cuenta que, salvo que
nuestro vehículo esté asegurado a "todo riesgo",
nuestra compañía no lo
reparará, ya que no tenemos derecho a ello, sino que solamente
se ocupará de intentar, primero de forma amistosa y luego,
si es necesario y disponemos de pruebas suficientes para ello, en
vía judicial, que el culpable del accidente o su compañía
se hagan cargo de los daños ocasionados.
-En caso de que nuestro vehículo esté
asegurado a "todo riesgo" nuestra compañía,
seamos inocentes o culpables, peritará y abonará los
daños sufridos, descontando la correspondiente franquicia
si tenemos contratada esa modalidad y luego tratará de recuperar
lo pagado junto con la franquicia, la cual devolverá al asegurado
si tiene éxito la reclamación, del culpable si lo
hubiera. Una buena compañía podará ocuparse
de la peritación de nuestro vehículo el mismo día
o al día siguiente de cursar el parte correspondiente en
muchas ocasiones, otras compañías tardarán
hasta una semana o más a veces, así que es conveniente
saber cómo funciona la compañía en la que estamos
asegurados, pues no todas son iguales.
Conviene saber que en el caso de que tengamos el
vehículo asegurado a "todo riesgo" con franquicia,
ésta se aplica a cada uno de
los distintos accidentes que haya podido sufrir según la
inspección pericial y no, como a veces se piensa porque sean
de poca entidad, por cada ocasión en la que se repara el
vehículo.
-En caso de que seamos inocentes nuestra compañía
reclamará en nuestro nombre tanto por los daños sufridos
por el vehículo como por las posibles lesiones de los ocupantes
y por otros daños que nos hayan podido ser causados. Conviene
saber que en España la mayoría de las compañías
aseguradoras que operan en el ramo de automóvil y que representan
a más del 85% de los vehículos asegurados tienen suscritos
entre ellas unos convenios que sirven para agilizar la tramitación
de los siniestros, aunque pueda parecer que en ocasiones se demoran
grandemente, y evitar el tener que acudir tan frecuentemente, como
hace tiempo sucedía, a los tribunales, con las molestias
y tardanzas enormes que ello supone. De ahí la importancia
fundamental en la que volvemos a insistir de haber cubierto correctamente
el parte de siniestro, pues eso agiliza los plazos establecidos
y evita malentendidos que puedan acabar demorando la solución
del siniestro obligando a recurrir a los tribunales.
Todo el proceso de reclamación en aplicación
de estos convenios se lleva a cabo por vía informática,
para poder ofrecer garantías de seguridad, transparencia
y cumplimiento de los plazos previstos. Dentro de la complejidad
del proceso bástenos saber inicialmente que puede tardar
en tramitarse u siniestro entre tres y cuatro días, en el
mejor y menos frecuente de los casos, y un mes o más, en
el peor y menos frecuente, estando la media en torno a los diez
o quince días naturales. Si el parte está correctamente
cubierto el plazo será menor que si no lo está o no
se cumplimentó, de ahí la enorme importancia que tiene
cubrirlo bien.
-Si la compañía del culpable no está
vinculada a esos convenios o éstos no son de aplicación
(por haber más de dos vehículos implicados o no haber
colisión directa principalmente), el procedimiento de reclamación
no está sometido a plazo alguno y depende enteramente de
la voluntad y celeridad de la compañía del culpable,
quedándonos como único recurso el acudir a los tribunales
y ahí los plazos de resolución son como mínimo
de meses y en ocasiones de años.
-En caso de que haya habido lesiones hay derecho
a una indemnización que desde hace unos pocos años
está establecida en su cuantía por ley en el denominado
"baremo", que es de obligado cumplimiento por parte de
los tribunales, por lo que generalmente se puede obtener la indemnización
con relativa celeridad y sin muchas complicaciones tras
haberse producido el alta médica de los lesionados. De nuevo
nuestro mediador podrá asesorarnos de forma concreta en cada
supuesto.
-Si vamos a reclamar daños materiales distintos
de los del vehículo, por ejemplo: el casco de un motorista,
las gafas del conductor rotas a causa del accidente o algún
objeto dañado que lleváramos en nuestro vehículo
es muy importante que lo hagamos constar desde el primer momento
en el parte para evitar problemas de prueba posteriores y que no
nos desprendamos de los objetos dañados hasta la solución
definitiva del siniestro.
-Muy frecuentemente el perjudicado se ve en la necesidad
de reparar de inmediato su vehículo sin esperar a la aceptación
de la culpa por parte de la compañía del contrario.
En esos casos, siempre que la compañía contraria esté
vinculada por los antedichos convenios, nuestra propia compañía
puede peritar nuestro vehículo en la modalidad denominada
"sin compromiso", que significa obviamente que no se compromete
al pago por no haber sido aceptada aún la responsabilidad
por la compañía adversa, pero que permite acometer
la reparación tras la visita del perito propio que servirá
para poder probar fehacientemente el alcance de los daños
sufridos, aunque el pago al taller, mientras no se consiga el acuerdo
de la compañía del culpable, corre a cargo del perjudicado,
que en caso de que el siniestro sea aceptado posteriormente por
la compañía adversa podrá recuperar el importe
abonado.
Nos queda, en esta somera descripción de
lo fundamental de la tramitación de un accidente de tráfico,
comentar tres cuestiones que a menudo nos plantean muchos asegurados:
1ª.-¿Tengo derecho a un vehículo
de sustitución mientras se resuelve el siniestro y reparan
mi vehículo?
La respuesta a esta pregunta, por desgracia, no
se corresponde con las expectativas de los perjudicados, ya que
en nuestro ordenamiento jurídico, en las leyes y en su aplicación
por los jueces, para entendernos, no está prevista una respuesta
afirmativa e inmediata para todos los casos. Resumiendo un problema
jurídicamente complejo, diremos que, salvo que el vehículo
sea de tipo industrial o comercial o empleado para el trabajo o
para desplazarse hasta el puesto de trabajo sin que haya un medio
de transporte público alternativo conveniente, la respuesta
es: no. Y en las excepciones citadas hay que proceder primero por
parte del perjudicado a desembolsar las cantidades del alquiler
de un vehículo similar por el tiempo justo y luego reclamarlas
a compañía contraria, generalmente por vía
judicial, y sin garantía, que nadie puede dar nunca cuando
se trata de una resolución judicial (desconfía siempre
de cualquiera que te diga que "ganas seguro en el juicio",
pues lo más que se puede decir en cada caso concreto es que
con las pruebas de que se dispone lo más probable es que
se gane), de recobrar el importe adelantado.
2ª.-¿Qué ocurre si mi vehículo
es declarado "siniestro total"?
Esta denominación de "siniestro total"
se aplica cuando el valor de reparación de un vehículo
es superior al llamado "valor venal" del mismo en el momento
inmediatamente anterior al siniestro, o sea, lo que valía
antes del accidente.
En estos casos, en vez de ofrecer el importe íntegro
de la reparación, las compañías ofrecen una
indemnización al perjudicado que suele rondar el valor de
mercado del vehículo, y que, en caso de no estar conforme
con la misma y no llegarse a un arreglo amistoso, puede acudir a
los tribunales y esperar a que el juez fije el importe definitivo
de la indemnización. Nuevamente el consejo del mediador es
fundamental en cada caso concreto para el perjudicado.
3ª.-¿Y no estoy de acuerdo en algo,
qué puedo hacer?
En caso de cualquier desacuerdo con la tramitación
del siniestro (tardanza excesiva de la compañía contraria
en hacerse cargo, disconformidad con la indemnización propuesta,
etc.) el asegurado siempre puede recurrir a los tribunales y contar,
en caso necesario, con abogado y procurador que defiendan sus intereses.
Estos profesionales pueden ser proporcionados por la propia compañía
aseguradora o designados libremente, bajo determinadas condiciones,
por el asegurado.
Hay que tener en cuenta que si la compañía
se niega a llevar una reclamación a los tribunales por considerar
que no tiene suficiente base para obtener un resultado positivo,
el asegurado tiene derecho a intentarlo por su cuenta abonando los
gastos correspondientes, y en caso de que obtenga un resultado mejor
que el previsto por la compañía, ésta le abonará
los gastos judiciales a los que tenga derecho según las condiciones
de la póliza. Aquí el asesoramiento del mediador es
imprescindible, pues las compañías no son proclives
a facilitar esta información por el mayor gasto que les puede
suponer.
Hasta aquí este breve esbozo de algunas
de las dudas que más frecuentemente nos exponen nuestros
asegurados y que pensamos que serán de interés de
todos los que se puedan ver implicados en un accidente de tráfico.
Quedamos a disposición de los visitantes de esta página
web de la Asociación de Viajeros del Mundo www.avimun.org
para recibir desde la misma las solicitudes de aclaraciones y ampliaciones
de lo expuesto.
Ignacio González García
Corredor de Seguros
Inscrito en la Dirección General de Seguros con la clave-F.26
Concertado Seguro de Responsabilidad Civil según Ley 9/92
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