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ACCIDENTES DE TRÁFICO. 3ª PARTE. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO

Vamos a ver en esta tercera y última entrega de la serie dedicada a los accidentes de tráfico algunas de las principales cuestiones que se plantean en la tramitación del siniestro desde el momento en el que se cursa el correspondiente parte a la compañía aseguradora.

Lo primero que hay que resaltar es que la casuística es muy amplia y las variables que pueden concurrir en un caso determinado hacen que la resolución del siniestro pueda ser enormemente distinta de unos casos a otros, por lo que la experiencia que el implicado pueda tener de un accidente anterior no ha de servir de referencia fiable, ya que lo que en un momento se resolvió bien y rápidamente en otro puede resolverse mal y tarde o a la inversa.

Aquí es de nuevo fundamental la intervención del Corredor o al menos del Agente de seguros que será el que pueda orientar en cada caso concreto, y gratuitamente, a su asegurado, ya que como decimos hay que considerar los factores específicos que concurren en cada caso. Se debe confiar en que el mediador de seguros que hemos elegido sea capaz de hacer lo más provechoso para los intereses de su cliente, y si las cosas no salen como el asegurado espera, lo normal es que la responsabilidad no sea del mediador, pues es el más interesado en que se resuelva el siniestro a satisfacción del cliente, ya que si éste no queda a gusto se irá, por ello es importante que a la hora de contratar un seguro lo hagamos con un mediador en el que confiemos y si perdemos la confianza en él cambiemos de mediador, ya que el Corredor o Agente es al mundo del seguro lo que médico al de la salud, pues si éste nos diagnostica una enfermedad maligna sabemos que no es él el que la provoca y que hará todo lo posible por curarnos, aunque no siempre lo pueda conseguir.

Vamos ahora a pasar revista a las principales cuestiones que plantea la tramitación del siniestro.

-Una vez sucedido el accidente todos y cada uno de los implicados deben cursar el correspondiente parte a sus respectivas compañías a la mayor brevedad posible y aportar todos los datos que puedan ser de interés además de los que puedan constar el parte escrito. Los principales son los siguientes: nombres, direcciones y teléfonos de los lesionados, si los hubo, y centros sanitarios en los que fueron atendidos; nombres, direcciones y teléfonos de los posibles testigos; indicación de si intervino alguna autoridad pública y de si se levantó Atestado; relación detallada de los daños acaecidos en el siniestro, tanto a los vehículos como a las cosas transportadas o a propiedades de terceros.

-Si la culpa de accidente ha sido nuestra y lo aceptamos, con la transmisión del parte a nuestra compañía el siniestro estará terminado para nosotros, ya que será la aseguradora la que se ocupe de lo demás, siempre que no haya habido lesiones o tengamos nuestro vehículo asegurado a "todo riesgo".

-Si somos inocentes nuestra compañía se ocupará de reclamar al culpable en nuestro nombre siempre que tengamos contratada la garantía de reclamación, que es lo más corriente. Tengamos en cuenta que, salvo que nuestro vehículo esté asegurado a "todo riesgo", nuestra compañía no lo reparará, ya que no tenemos derecho a ello, sino que solamente se ocupará de intentar, primero de forma amistosa y luego, si es necesario y disponemos de pruebas suficientes para ello, en vía judicial, que el culpable del accidente o su compañía se hagan cargo de los daños ocasionados.

-En caso de que nuestro vehículo esté asegurado a "todo riesgo" nuestra compañía, seamos inocentes o culpables, peritará y abonará los daños sufridos, descontando la correspondiente franquicia si tenemos contratada esa modalidad y luego tratará de recuperar lo pagado junto con la franquicia, la cual devolverá al asegurado si tiene éxito la reclamación, del culpable si lo hubiera. Una buena compañía podará ocuparse de la peritación de nuestro vehículo el mismo día o al día siguiente de cursar el parte correspondiente en muchas ocasiones, otras compañías tardarán hasta una semana o más a veces, así que es conveniente saber cómo funciona la compañía en la que estamos asegurados, pues no todas son iguales.

Conviene saber que en el caso de que tengamos el vehículo asegurado a "todo riesgo" con franquicia, ésta se aplica a cada uno de los distintos accidentes que haya podido sufrir según la inspección pericial y no, como a veces se piensa porque sean de poca entidad, por cada ocasión en la que se repara el vehículo.

-En caso de que seamos inocentes nuestra compañía reclamará en nuestro nombre tanto por los daños sufridos por el vehículo como por las posibles lesiones de los ocupantes y por otros daños que nos hayan podido ser causados. Conviene saber que en España la mayoría de las compañías aseguradoras que operan en el ramo de automóvil y que representan a más del 85% de los vehículos asegurados tienen suscritos entre ellas unos convenios que sirven para agilizar la tramitación de los siniestros, aunque pueda parecer que en ocasiones se demoran grandemente, y evitar el tener que acudir tan frecuentemente, como hace tiempo sucedía, a los tribunales, con las molestias y tardanzas enormes que ello supone. De ahí la importancia fundamental en la que volvemos a insistir de haber cubierto correctamente el parte de siniestro, pues eso agiliza los plazos establecidos y evita malentendidos que puedan acabar demorando la solución del siniestro obligando a recurrir a los tribunales.

Todo el proceso de reclamación en aplicación de estos convenios se lleva a cabo por vía informática, para poder ofrecer garantías de seguridad, transparencia y cumplimiento de los plazos previstos. Dentro de la complejidad del proceso bástenos saber inicialmente que puede tardar en tramitarse u siniestro entre tres y cuatro días, en el mejor y menos frecuente de los casos, y un mes o más, en el peor y menos frecuente, estando la media en torno a los diez o quince días naturales. Si el parte está correctamente cubierto el plazo será menor que si no lo está o no se cumplimentó, de ahí la enorme importancia que tiene cubrirlo bien.

-Si la compañía del culpable no está vinculada a esos convenios o éstos no son de aplicación (por haber más de dos vehículos implicados o no haber colisión directa principalmente), el procedimiento de reclamación no está sometido a plazo alguno y depende enteramente de la voluntad y celeridad de la compañía del culpable, quedándonos como único recurso el acudir a los tribunales y ahí los plazos de resolución son como mínimo de meses y en ocasiones de años.

-En caso de que haya habido lesiones hay derecho a una indemnización que desde hace unos pocos años está establecida en su cuantía por ley en el denominado "baremo", que es de obligado cumplimiento por parte de los tribunales, por lo que generalmente se puede obtener la indemnización con relativa celeridad y sin muchas complicaciones tras haberse producido el alta médica de los lesionados. De nuevo nuestro mediador podrá asesorarnos de forma concreta en cada supuesto.

-Si vamos a reclamar daños materiales distintos de los del vehículo, por ejemplo: el casco de un motorista, las gafas del conductor rotas a causa del accidente o algún objeto dañado que lleváramos en nuestro vehículo es muy importante que lo hagamos constar desde el primer momento en el parte para evitar problemas de prueba posteriores y que no nos desprendamos de los objetos dañados hasta la solución definitiva del siniestro.

-Muy frecuentemente el perjudicado se ve en la necesidad de reparar de inmediato su vehículo sin esperar a la aceptación de la culpa por parte de la compañía del contrario. En esos casos, siempre que la compañía contraria esté vinculada por los antedichos convenios, nuestra propia compañía puede peritar nuestro vehículo en la modalidad denominada "sin compromiso", que significa obviamente que no se compromete al pago por no haber sido aceptada aún la responsabilidad por la compañía adversa, pero que permite acometer la reparación tras la visita del perito propio que servirá para poder probar fehacientemente el alcance de los daños sufridos, aunque el pago al taller, mientras no se consiga el acuerdo de la compañía del culpable, corre a cargo del perjudicado, que en caso de que el siniestro sea aceptado posteriormente por la compañía adversa podrá recuperar el importe abonado.

Nos queda, en esta somera descripción de lo fundamental de la tramitación de un accidente de tráfico, comentar tres cuestiones que a menudo nos plantean muchos asegurados:

1ª.-¿Tengo derecho a un vehículo de sustitución mientras se resuelve el siniestro y reparan mi vehículo?

La respuesta a esta pregunta, por desgracia, no se corresponde con las expectativas de los perjudicados, ya que en nuestro ordenamiento jurídico, en las leyes y en su aplicación por los jueces, para entendernos, no está prevista una respuesta afirmativa e inmediata para todos los casos. Resumiendo un problema jurídicamente complejo, diremos que, salvo que el vehículo sea de tipo industrial o comercial o empleado para el trabajo o para desplazarse hasta el puesto de trabajo sin que haya un medio de transporte público alternativo conveniente, la respuesta es: no. Y en las excepciones citadas hay que proceder primero por parte del perjudicado a desembolsar las cantidades del alquiler de un vehículo similar por el tiempo justo y luego reclamarlas a compañía contraria, generalmente por vía judicial, y sin garantía, que nadie puede dar nunca cuando se trata de una resolución judicial (desconfía siempre de cualquiera que te diga que "ganas seguro en el juicio", pues lo más que se puede decir en cada caso concreto es que con las pruebas de que se dispone lo más probable es que se gane), de recobrar el importe adelantado.

2ª.-¿Qué ocurre si mi vehículo es declarado "siniestro total"?

Esta denominación de "siniestro total" se aplica cuando el valor de reparación de un vehículo es superior al llamado "valor venal" del mismo en el momento inmediatamente anterior al siniestro, o sea, lo que valía antes del accidente.

En estos casos, en vez de ofrecer el importe íntegro de la reparación, las compañías ofrecen una indemnización al perjudicado que suele rondar el valor de mercado del vehículo, y que, en caso de no estar conforme con la misma y no llegarse a un arreglo amistoso, puede acudir a los tribunales y esperar a que el juez fije el importe definitivo de la indemnización. Nuevamente el consejo del mediador es fundamental en cada caso concreto para el perjudicado.

3ª.-¿Y no estoy de acuerdo en algo, qué puedo hacer?

En caso de cualquier desacuerdo con la tramitación del siniestro (tardanza excesiva de la compañía contraria en hacerse cargo, disconformidad con la indemnización propuesta, etc.) el asegurado siempre puede recurrir a los tribunales y contar, en caso necesario, con abogado y procurador que defiendan sus intereses. Estos profesionales pueden ser proporcionados por la propia compañía aseguradora o designados libremente, bajo determinadas condiciones, por el asegurado.

Hay que tener en cuenta que si la compañía se niega a llevar una reclamación a los tribunales por considerar que no tiene suficiente base para obtener un resultado positivo, el asegurado tiene derecho a intentarlo por su cuenta abonando los gastos correspondientes, y en caso de que obtenga un resultado mejor que el previsto por la compañía, ésta le abonará los gastos judiciales a los que tenga derecho según las condiciones de la póliza. Aquí el asesoramiento del mediador es imprescindible, pues las compañías no son proclives a facilitar esta información por el mayor gasto que les puede suponer.

Hasta aquí este breve esbozo de algunas de las dudas que más frecuentemente nos exponen nuestros asegurados y que pensamos que serán de interés de todos los que se puedan ver implicados en un accidente de tráfico. Quedamos a disposición de los visitantes de esta página web de la Asociación de Viajeros del Mundo www.avimun.org para recibir desde la misma las solicitudes de aclaraciones y ampliaciones de lo expuesto.


Ignacio González García
Corredor de Seguros
Inscrito en la Dirección General de Seguros con la clave-F.26
Concertado Seguro de Responsabilidad Civil según Ley 9/92

 

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