|
COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA
A
LOS PASAJEROS AÉREOS
El pasado día 17 de
Febrero de 2005 entró en vigor el Reglamento nº 261/2004,
de 11 de Febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el día 17 de Febrero, por el que se establecen normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque y de cancelación
o gran retraso de los vuelos, Reglamento al que ya aludíamos
en alguno de los artículos anteriores y que deroga el Reglamento
nº 295/91.
El nuevo Reglamento trata de poner fin a algunas prácticas
abusivas de las compañías aéreas relacionadas
con la sobreventa de plazas (overbooking) y también de establecer
unas cuantías indemnizatorias para los viajeros en los supuestos
de denegación de embarque, cancelación o grande retraso
de los vuelos.
Los aspectos más relevantes
del citado Reglamento son:
1.- Ámbito de aplicación:
no distingue entre vuelos regulares y no regulares, por lo que se
aplicará también a éstos últimos que
formen parte de un viaje combinado. Desde el punto de vista personal,
se aplicará a aquellos pasajeros que utilicen vuelos intracomunitarios
o de un tercer país con destino a un país miembro
cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista comunitario.
No quedan comprendidos en su aplicación los pasajeros que
viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no
esté a disposición del público en general.
2.- Obligaciones del transportista aéreo: de un lado el Reglamento
recoge la obligación de informar a los pasajeros con la debida
antelación de los retrasos o cancelaciones de los vuelos,
ofreciendo al viajero un trasporte alternativo razonable. El transportista
quedará exento de responsabilidad en los supuestos de que
la cancelación o retraso obedezca a circunstancias extraordinarias
inevitables, entre las que se mencionan las circunstancias meteorológicas
incompatibles con la realización del vuelo, inestabilidad
política, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas
para la seguridad del vuelo y las huelgas. La carga de la prueba
de la existencia de tales circunstancias recae sobre el transportista.
De otro lado, el transportista tiene la obligación de informar
a los pasajeros exhaustivamente de los derechos que les asisten
en caso de denegación de embarque, cancelación o gran
retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente.
A tal efecto el artículo 14 de la norma dispone que el transportista
aéreo encargado de efectuar el vuelo velará por que
en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente
visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:"En
caso de denegación de embarque, cancelación o retraso
de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación
o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos,
especialmente en materia de compensación y asistencia".
3.- Denegación de embarque: cuando se produzca esta circunstancia,
la mayoría de las veces debida a una sobreventa de plazas,
el transportista deberá solicitar que se presenten pasajeros
voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados
beneficios. En cualquier caso, tanto los voluntarios como los pasajeros
a los que se haya denegado definitivamente el embarque tienen derecho
a una indemnización que oscila entre los 250 y los 600 €,
en función de la distancia de los vuelos, además de
la asistencia debida (comida y refrescos suficientes, en función
del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel cuando
sea preciso pernoctar una o varias noches, con inclusión
del transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento y viceversa)
y dos llamadas telefónicas, télex, mensaje de fax
o correos electrónicos gratuitos.
4.- Cancelación del vuelo: en este supuesto el pasajero tiene
derecho a una indemnización y atención idénticas
a las del caso de denegación de embarque. El viajero no tendrá
derecho a indemnización en el caso de que se le informe de
la cancelación con una antelación de la menos dos
semanas con respecto a la hora de salida prevista, se le informe
de la cancelación al menos entre dos semanas y siete días
con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca un transporte
alternativo que le permita salir con no más de dos horas
de antelación con respecto a la hora prevista y llegar a
su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto
a la hora de llegada prevista, o cuando se le informe de la cancelación
con menos de siete días de antelación con respecto
a la hora de salida prevista y se le ofrezca otro vuelo que le permita
salir con no más de una hora de antelación con respecto
a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos
de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación
del vuelo así como del momento en que se le ha informado,
recae sobre el transportista aéreo.
Siempre que se le informe al pasajero de la cancelación,
deberá darse una explicación relativa a los posibles
medios de transporte alternativos.
5.- Retraso aéreo: se contemplan tres tipos de retrasos:
- Los de más de dos horas en vuelos de hasta 1.500 Km.
- Los de más de tres horas en vuelos intracomunitarios de
más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos entre
1.500 y 3.500 Km.
- Los de más de cuatro horas en el caso de todos los vuelos
no comprendidos anteriormente.
En el caso de retraso, el viajero tiene derecho a la atención
y asistencia debida durante el tiempo de espera y, cuando el retraso
sea de más de cinco horas, el transportista deberá
reembolsar el coste íntegro del billete en el precio al que
se compró junto con un vuelo de vuelta al primer punto de
partida lo más rápidamente posible o la conducción
hasta el destino final en condiciones de transporte comparables
lo más rápidamente posible o en una fecha posterior
que convenga al viajero, en función de los asientos disponibles.
5.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos: los
derechos de los pasajeros aéreos establecidos en el Reglamento
tienen el carácter de mínimos, por lo que se aplicarán
sin perjuicio del derecho de los pasajeros a obtener una compensación
suplementaria, sin que en ningún caso sea posible la renuncia
a los mismos por parte del viajero.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
Subir
|