Logo

 

 

AVIMUN Página de la Asociación de Viajeros del Mundo (AVIMUN) www.avimun.org
MENÚ
DEFENSA
INFORMACIÓN
RELACIÓN
VIAJES
 
AYUDA
NOVEDADES
REGISTRARSE
ASOCIARSE
CONTACTAR
UTILIDADES
RADIO
BLOG

 

COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A
LOS PASAJEROS AÉREOS

El pasado día 17 de Febrero de 2005 entró en vigor el Reglamento nº 261/2004, de 11 de Febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 17 de Febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, Reglamento al que ya aludíamos en alguno de los artículos anteriores y que deroga el Reglamento nº 295/91.

El nuevo Reglamento trata de poner fin a algunas prácticas abusivas de las compañías aéreas relacionadas con la sobreventa de plazas (overbooking) y también de establecer unas cuantías indemnizatorias para los viajeros en los supuestos de denegación de embarque, cancelación o grande retraso de los vuelos.

Los aspectos más relevantes del citado Reglamento son:

1.- Ámbito de aplicación: no distingue entre vuelos regulares y no regulares, por lo que se aplicará también a éstos últimos que formen parte de un viaje combinado. Desde el punto de vista personal, se aplicará a aquellos pasajeros que utilicen vuelos intracomunitarios o de un tercer país con destino a un país miembro cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista comunitario. No quedan comprendidos en su aplicación los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté a disposición del público en general.
2.- Obligaciones del transportista aéreo: de un lado el Reglamento recoge la obligación de informar a los pasajeros con la debida antelación de los retrasos o cancelaciones de los vuelos, ofreciendo al viajero un trasporte alternativo razonable. El transportista quedará exento de responsabilidad en los supuestos de que la cancelación o retraso obedezca a circunstancias extraordinarias inevitables, entre las que se mencionan las circunstancias meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, inestabilidad política, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas para la seguridad del vuelo y las huelgas. La carga de la prueba de la existencia de tales circunstancias recae sobre el transportista.
De otro lado, el transportista tiene la obligación de informar a los pasajeros exhaustivamente de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente. A tal efecto el artículo 14 de la norma dispone que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo velará por que en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:"En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia".
3.- Denegación de embarque: cuando se produzca esta circunstancia, la mayoría de las veces debida a una sobreventa de plazas, el transportista deberá solicitar que se presenten pasajeros voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. En cualquier caso, tanto los voluntarios como los pasajeros a los que se haya denegado definitivamente el embarque tienen derecho a una indemnización que oscila entre los 250 y los 600 €, en función de la distancia de los vuelos, además de la asistencia debida (comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel cuando sea preciso pernoctar una o varias noches, con inclusión del transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento y viceversa) y dos llamadas telefónicas, télex, mensaje de fax o correos electrónicos gratuitos.
4.- Cancelación del vuelo: en este supuesto el pasajero tiene derecho a una indemnización y atención idénticas a las del caso de denegación de embarque. El viajero no tendrá derecho a indemnización en el caso de que se le informe de la cancelación con una antelación de la menos dos semanas con respecto a la hora de salida prevista, se le informe de la cancelación al menos entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o cuando se le informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que se le ha informado, recae sobre el transportista aéreo.
Siempre que se le informe al pasajero de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles medios de transporte alternativos.
5.- Retraso aéreo: se contemplan tres tipos de retrasos:
- Los de más de dos horas en vuelos de hasta 1.500 Km.
- Los de más de tres horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 Km.
- Los de más de cuatro horas en el caso de todos los vuelos no comprendidos anteriormente.
En el caso de retraso, el viajero tiene derecho a la atención y asistencia debida durante el tiempo de espera y, cuando el retraso sea de más de cinco horas, el transportista deberá reembolsar el coste íntegro del billete en el precio al que se compró junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al viajero, en función de los asientos disponibles.
5.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos: los derechos de los pasajeros aéreos establecidos en el Reglamento tienen el carácter de mínimos, por lo que se aplicarán sin perjuicio del derecho de los pasajeros a obtener una compensación suplementaria, sin que en ningún caso sea posible la renuncia a los mismos por parte del viajero.

Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01

 

Subir