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EMBAJADAS Y CONSULADOS
PROTECCIÓN DEL CIUDADANO
ESPAÑOL
FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS (I)
Dada la frecuencia con que los españoles
pueden verse envueltos en diversos problemas y circunstancias en
territorio extranjero, tanto si están de paso como si residen
en otro país, bien temporalmente o de forma más definitiva,
es importante conocer la protección y asistencia que el Estado
Español está obligado a dispensar a todo nacional
que se halla fuera de sus fronteras.
Las embajadas y consulados son organismos dependientes
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del
Estado Español, siendo su función principal ofrecer
protección y asistencia a los ciudadanos españoles
en el extranjero. Para ello España dispone de una red de
Consulados y Embajadas en el exterior.
Las embajadas son representaciones españolas
en otros países y también ante los organismos internacionales
(Unión Europea, O.N.U., O.T.A.N., etc.). Hay embajadas residentes,
que son aquellas cuya sede está situada en el territorio
del Estado ante el cual se hallan acreditados, y no residentes,
aquellas representaciones cuya sede está en otra capital,
en el régimen conocido como de acreditación múltiple.
Además de las embajadas, existen repartidos por todo el mundo
los Consulados Generales de España.
Respecto a los servicios y asistencia concretos
que estos organismos pueden prestar a un nacional español
que se halle en el extranjero, se hace preciso distinguir las circunstancias
de dicha estancia, tratando a continuación la situación
de los españoles que se encuentran transitoriamente en el
extranjero, y dejando para el próximo artículo la
de los españoles residentes en el extranjero:
Españoles que se
encuentren transitoriamente
en el extranjero: el Consulado puede:
a) Facilitar información sobre
el país que visite (empresas, médicos, hospitales,
escuelas, empresas, abogados, intérpretes, etc.).
b) Asistir a los españoles que se hallen detenidos o presos.
c) En caso de pérdida o robo de la documentación,
proporcionar un nuevo pasaporte o un salvoconducto para regresar
a España.
d) En caso de enfermedad grave o accidente, tiene la obligación
de prestar toda la ayuda y asistencia que permitan las circunstancias.
e) Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular puede
ayudar a contactar con la familia, empresa, compañía
de seguros o banco en España para obtener los recursos necesarios.
Si por una situación de extrema necesidad se debiera regresar
a España careciendo el interesado, su familia o las entidades
de su entorno de medios propios, la Oficina Consular puede prestar,
si se cumplen una serie de requisitos, la cantidad necesaria para
la repatriación, aunque con obligación de reintegro
al Tesoro Público.
f) Prestar determinados servicios jurídicos en el extranjero:
registro civil, notaría, remisión de instancias a
organismos españoles, etc.
En caso de tratarse de un país no miembro
de la Unión Europea en el que España no tenga representación
y hallarse el ciudadano español en dificultades graves (enfermedad,
detención, encarcelamiento, etc.) se puede solicitar protección
a una Embajada o Consulado de otro Estado miembro, quien prestará
la ayuda a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación Español.
En cambio un Consulado NO PUEDE:
a) Eximir del cumplimiento de la legislación
local.
b) Actuar como una Agencia de Viajes.
c) Poner a disposición del viajero personal que actúe
como intérprete, guía o asistente social.
d) Conseguir un trabajo en el extranjero.
e) Avalar o prestar dinero.
f) En caso de accidente, pagar los gastos de asistencia sanitaria.
g) Garantizar en el hospital o en la cárcel un trato mejor
del que se dispensa a los nacionales del país de que se trate.
h) En caso de fallecimiento, hacer frente a los gastos de traslado
del cadáver a España.
A este respecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación ofrece en su página web (www.mae.es)
las siguientes recomendaciones antes de emprender el viaje:
1.- Proveerse de toda la documentación
necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de
viaje, pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que
lo requieran y un seguro de viaje con la máxima cobertura
posible.
2.- Tener siempre presente que constituye una obligación
ineludible de toda persona que viaje al extranjero respetar las
leyes de otros países, que en muchos casos son muy diferentes
de las españolas. Esto es especialmente importante en lo
que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes
(incluido el alcohol en algunos países).
3.- Prevenir el robo o pérdida de la documentación
personal y de los billetes de viaje.
4.- Llevar anotados la dirección y teléfono de la
Embajada o Consulado de España en el país a visitar.
5.- En caso de detención, solicitar inmediatamente a las
autoridades locales que se comunique dicha circunstancia al Consulado
Español.
6.- Si la estancia va a prolongarse durante cierto tiempo, registrarse
en la Oficina Consular como transeúnte.
7.- Tener en cuenta que un Consulado Honorario únicamente
desempeña funciones de asistencia urgente e inmediata.
8.- Consultar los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
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