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EMBAJADAS Y CONSULADOS

PROTECCIÓN DEL CIUDADANO ESPAÑOL
FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS (y II)


Continuando con el tema que habíamos iniciado en artículo anterior, vamos en éste a abordar los servicios y asistencia concretos que estos organismos pueden prestar a un nacional español que se halle residiendo en el extranjero. En este caso el Consulado puede:

a) Renovar el pasaporte.
b) Expedir certificados de residencia o bajas consulares.
c) Prestar determinados servicios jurídicos tales como otorgar actas o documentos públicos de carácter notarial (testamentos, poderes, etc.), realizar actuaciones relacionadas con el Registro Civil y también legalizar documentos.
d) En las consultas electorales en España se puede ejercer el derecho de voto por correo desde el extranjero o depositar el voto en la Oficina consular, previa inscripción en el Censo Español de Residentes en el extranjero.
e) Presentación de cualquier tipo de escrito, recurso, etc, dirigido a un órgano de la Administración Española, ocupándose el Consulado de hacerlo llegar a su destino, constando el sello de entrada en el Consulado como fecha de presentación a todos los efectos. En las Oficinas Consulares se tramitan cuestiones como por ejemplo las relativas a pensiones civiles y militares, renovación del permiso de conducir, certificado de antecedentes penales, etc.
f) Ayuda en la tramitación del D.N.I. de español con domicilio en el extranjero. Si bien el D.N.I. se tramita exclusivamente en España, se requiere para ello un certificado que al efecto expide el Consulado.
g) Proporcionar información sobre la incorporación a las Fuerzas Armadas Profesionales Españolas.
h) Realización de gestiones tendentes a localizar el paradero de los españoles residentes en la demarcación consular, a petición de parte legítima. En caso de éxito de la gestión, será solamente la persona localizada quién determine si puede comunicarse su paradero al solicitante.
i) En supuestos de crisis grave, puede poner en práctica el plan de evacuación, que es una previsión de medidas necesarias para conseguir la salida de un país en situación de crisis de todos los nacionales españoles que lo deseen, tanto residentes como no residentes.

Como ya ocurría en el caso de españoles que se hallaban transitoriamente en el extranjero, un Consulado NO PUEDE tampoco para los residentes eximirles del cumplimiento de la legislación local ni conseguirles un puesto de trabajo.

Es preciso hacer mención del Registro de Matrícula Consular. Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en dicho Registro, que implica también su inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Mediante esta inscripción los españoles acreditan su condición de residentes en el extranjero y pueden ejercer desde el extranjero su derecho al voto en las convocatorias electorales que se celebren en España. La no inscripción, no obstante, no menoscaba el derecho a la protección consular que corresponde a cualquier español en el extranjero. Se inscribirán como residentes los españoles que trasladen su residencia habitual al extranjero o aquellos que residan permanentemente en el extranjero. Si el traslado es para un período limitado pero de cierta duración (por ejemplo un curso académico) pueden también solicitar su inscripción como residentes. Quienes estén temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes. La inscripción se recomienda a los jóvenes y estudiantes y a quienes se encuentren en zonas de conflicto o con riesgo de calamidades, pues dicha inscripción permitirá tenerlos localizables en caso de emergencia o a efectos de un posible plan de evacuación y, en los casos de jóvenes y estudiantes además, si por ejemplo pierden la documentación o se la roban, se les podría fácilmente expedir un nuevo pasaporte al estar plenamente identificados en el Consulado, ya que en caso contrario la mayoría de las veces sólo se les puede facilitar un salvoconducto para regresar a España.

Por último vamos a referirnos a la asistencia y ayuda que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede prestar en el caso de españoles detenidos o presos en el extranjero, y que viene guiada por el fin principal de asegurar a sus nacionales un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, así como el respeto de la intimidad de la persona detenida. En cuanto un español tenga conocimiento de que un miembro de su familia o amigo ha sido detenido en un país extranjero debe ponerse en contacto inmediato con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares (la dirección completa y teléfono se facilitan en la página www.mae.es), a través de la cual se podrán recibir las primeras informaciones así como ponerse inmediatamente el caso en conocimiento de la Embajada o Consulado en cuya demarcación se encuentre en detenido, debiendo asimismo consultarse con dicho organismo antes de emprender cualquier acción, tales como envío de dinero, medicinas o incluso viajar al país, para recibir asesoramiento sobre la conveniencia de tales acciones y sobre el mejor método a seguir. Respecto a la asistencia al detenido propiamente dicha, los servicios de las Oficinas Consulares se pueden resumir en los siguientes aspectos:

1) Pueden proporcionar una lista de abogados extranjeros especializados en ciertos tipos de casos, aunque no pueden recomendar a ningún abogado en particular, siendo la contratación de éste una decisión exclusiva del detenido o sus representantes legales. Por otro lado en la práctica totalidad de los países del mundo existe lo que en España se conoce como asistencia jurídica gratuita para todas aquellas personas que carecen de medios para poder costearse asistencia legal de pago.
2) Notificar a los familiares y amigos del detenido el hecho de la detención y, en su caso, la pena privativa de libertad, siempre que el preso así lo solicite.
3) Visitarle periódicamente, siempre de acuerdo con las leyes y reglamentos del país de la detención o prisión y de las disponibilidades del personal de la Oficinal Consular competente.
4) Entregarle y recibir mensajes y correspondencia, siempre de acuerdo con la normativa del país.
5) Solicitar a las autoridades locales, previa petición escrita, información relativa a su caso.
6) Facilitarle la transferencia de fondos.
7) Organizar la compra de alimentos, medicinas, prendas de vestir y otras necesidades básicas que sean imposibles de conseguir de otra forma. En caso de que el preso no disponga de medios de sufragar sus necesidades básicas debido a las deficientes condiciones del sistema penitenciario, la Oficina consular podrá entregarle una ayuda económica de hasta un máximo de 100 € al mes.
8) Recabar información sobre objetos personales desaparecidos u ocupados.
9) Proporcionarle material de lectura.
10) Asistirle si desea solicitar su traslado a España en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a penas privativas de libertad, en aquellos países con los que España haya firmado un convenio de este tipo, o que sean partes, como España, del Convenio de Estrasburgo.

Las Oficinas Consulares NO PODRÁN:

1) Pagar con cargo a fondos públicos las multas impuestas a los nacionales españoles por las autoridades de otro país ni las indemnizaciones impuestas, sean o no judiciales.
2) Proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes o reglamentos locales.
3) Asistir a las sesiones de los juicios, salvo que se demuestre la necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.
4) Recibir -ni por valija ni por correo ordinario- paquetes de ropa, alimentos o libros para los presos o detenidos, con la única excepción de las medicinas que no se consigan en el país y la correspondencia.
5) Introducir en la prisión o enviar desde la misma nada que no esté autorizado por la reglamentación penitenciaria correspondiente.
6) Ocuparse de la gestión del alojamiento de los familiares o amigos del detenido o preso que deseen visitarlo.
7) Ejercer la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados se hallen en su territorio, no reconoce la nacionalidad española, al igual que sucede a la inversa. Únicamente constituyen una excepción los supuestos de violación de los derechos humanos.

Para obtener toda la información completa sobre las Oficinales Consulares puede consultarse la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación www.mae.es.

Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01

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