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EMBAJADAS Y CONSULADOS
PROTECCIÓN DEL CIUDADANO
ESPAÑOL
FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS (y II)
Continuando con el tema que habíamos iniciado en artículo
anterior, vamos en éste a abordar los servicios y asistencia
concretos que estos organismos pueden prestar a un nacional español
que se halle residiendo en el extranjero.
En este caso el Consulado puede:
a) Renovar el pasaporte.
b) Expedir certificados de residencia o bajas consulares.
c) Prestar determinados servicios jurídicos tales como otorgar
actas o documentos públicos de carácter notarial (testamentos,
poderes, etc.), realizar actuaciones relacionadas con el Registro
Civil y también legalizar documentos.
d) En las consultas electorales en España se puede ejercer
el derecho de voto por correo desde el extranjero o depositar el
voto en la Oficina consular, previa inscripción en el Censo
Español de Residentes en el extranjero.
e) Presentación de cualquier tipo de escrito, recurso, etc,
dirigido a un órgano de la Administración Española,
ocupándose el Consulado de hacerlo llegar a su destino, constando
el sello de entrada en el Consulado como fecha de presentación
a todos los efectos. En las Oficinas Consulares se tramitan cuestiones
como por ejemplo las relativas a pensiones civiles y militares,
renovación del permiso de conducir, certificado de antecedentes
penales, etc.
f) Ayuda en la tramitación del D.N.I. de español con
domicilio en el extranjero. Si bien el D.N.I. se tramita exclusivamente
en España, se requiere para ello un certificado que al efecto
expide el Consulado.
g) Proporcionar información sobre la incorporación
a las Fuerzas Armadas Profesionales Españolas.
h) Realización de gestiones tendentes a localizar el paradero
de los españoles residentes en la demarcación consular,
a petición de parte legítima. En caso de éxito
de la gestión, será solamente la persona localizada
quién determine si puede comunicarse su paradero al solicitante.
i) En supuestos de crisis grave, puede poner en práctica
el plan de evacuación, que es una previsión de medidas
necesarias para conseguir la salida de un país en situación
de crisis de todos los nacionales españoles que lo deseen,
tanto residentes como no residentes.
Como ya ocurría en el caso de españoles
que se hallaban transitoriamente en el extranjero, un Consulado
NO PUEDE tampoco para los residentes eximirles del cumplimiento
de la legislación local ni conseguirles un puesto de trabajo.
Es preciso hacer mención del Registro
de Matrícula Consular. Los españoles que residen
en el extranjero deben estar inscritos en dicho Registro, que implica
también su inscripción en el Padrón
de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y
en el Censo de Españoles Residentes
Ausentes (CERA). Mediante esta inscripción los españoles
acreditan su condición de residentes en el extranjero y pueden
ejercer desde el extranjero su derecho al voto en las convocatorias
electorales que se celebren en España. La no inscripción,
no obstante, no menoscaba el derecho a la protección consular
que corresponde a cualquier español en el extranjero. Se
inscribirán como residentes los españoles que trasladen
su residencia habitual al extranjero o aquellos que residan permanentemente
en el extranjero. Si el traslado es para un período limitado
pero de cierta duración (por ejemplo un curso académico)
pueden también solicitar su inscripción como residentes.
Quienes estén temporalmente en el extranjero pueden inscribirse
como no residentes. La inscripción se recomienda a los jóvenes
y estudiantes y a quienes se encuentren en zonas de conflicto o
con riesgo de calamidades, pues dicha inscripción permitirá
tenerlos localizables en caso de emergencia o a efectos de un posible
plan de evacuación y, en los casos de jóvenes y estudiantes
además, si por ejemplo pierden la documentación o
se la roban, se les podría fácilmente expedir un nuevo
pasaporte al estar plenamente identificados en el Consulado, ya
que en caso contrario la mayoría de las veces sólo
se les puede facilitar un salvoconducto para regresar a España.
Por último vamos a referirnos a la asistencia
y ayuda que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
puede prestar en el caso de españoles
detenidos o presos en el extranjero, y que viene guiada por
el fin principal de asegurar a sus nacionales un trato adecuado
por parte de las autoridades penitenciarias, así como el
respeto de la intimidad de la persona detenida. En cuanto un español
tenga conocimiento de que un miembro de su familia o amigo ha sido
detenido en un país extranjero debe ponerse en contacto inmediato
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General
de Asuntos y Asistencia Consulares (la dirección completa
y teléfono se facilitan en la página www.mae.es),
a través de la cual se podrán recibir las primeras
informaciones así como ponerse inmediatamente el caso en
conocimiento de la Embajada o Consulado en cuya demarcación
se encuentre en detenido, debiendo asimismo consultarse con dicho
organismo antes de emprender cualquier acción, tales como
envío de dinero, medicinas o incluso viajar al país,
para recibir asesoramiento sobre la conveniencia de tales acciones
y sobre el mejor método a seguir. Respecto a la asistencia
al detenido propiamente dicha, los servicios de las Oficinas Consulares
se pueden resumir en los siguientes aspectos:
1) Pueden proporcionar una lista de abogados
extranjeros especializados en ciertos tipos de casos, aunque no
pueden recomendar a ningún abogado en particular, siendo
la contratación de éste una decisión exclusiva
del detenido o sus representantes legales. Por otro lado en la práctica
totalidad de los países del mundo existe lo que en España
se conoce como asistencia jurídica gratuita para todas aquellas
personas que carecen de medios para poder costearse asistencia legal
de pago.
2) Notificar a los familiares y amigos del detenido el hecho de
la detención y, en su caso, la pena privativa de libertad,
siempre que el preso así lo solicite.
3) Visitarle periódicamente, siempre de acuerdo con las leyes
y reglamentos del país de la detención o prisión
y de las disponibilidades del personal de la Oficinal Consular competente.
4) Entregarle y recibir mensajes y correspondencia, siempre de acuerdo
con la normativa del país.
5) Solicitar a las autoridades locales, previa petición escrita,
información relativa a su caso.
6) Facilitarle la transferencia de fondos.
7) Organizar la compra de alimentos, medicinas, prendas de vestir
y otras necesidades básicas que sean imposibles de conseguir
de otra forma. En caso de que el preso no disponga de medios de
sufragar sus necesidades básicas debido a las deficientes
condiciones del sistema penitenciario, la Oficina consular podrá
entregarle una ayuda económica de hasta un máximo
de 100 € al mes.
8) Recabar información sobre objetos personales desaparecidos
u ocupados.
9) Proporcionarle material de lectura.
10) Asistirle si desea solicitar su traslado a España en
el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas
a penas privativas de libertad, en aquellos países con los
que España haya firmado un convenio de este tipo, o que sean
partes, como España, del Convenio de Estrasburgo.
Las Oficinas Consulares NO PODRÁN:
1) Pagar con cargo a fondos públicos
las multas impuestas a los nacionales españoles por las autoridades
de otro país ni las indemnizaciones impuestas, sean o no
judiciales.
2) Proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones
de las leyes o reglamentos locales.
3) Asistir a las sesiones de los juicios, salvo que se demuestre
la necesidad para asegurar la protección y defensa del interesado.
4) Recibir -ni por valija ni por correo ordinario- paquetes de ropa,
alimentos o libros para los presos o detenidos, con la única
excepción de las medicinas que no se consigan en el país
y la correspondencia.
5) Introducir en la prisión o enviar desde la misma nada
que no esté autorizado por la reglamentación penitenciaria
correspondiente.
6) Ocuparse de la gestión del alojamiento de los familiares
o amigos del detenido o preso que deseen visitarlo.
7) Ejercer la protección consular sobre los detenidos españoles
que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se
encuentren recluidos, pues dicho país, mientras los interesados
se hallen en su territorio, no reconoce la nacionalidad española,
al igual que sucede a la inversa. Únicamente constituyen
una excepción los supuestos de violación de los derechos
humanos.
Para obtener toda la información completa
sobre las Oficinales Consulares puede consultarse la página
web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación www.mae.es.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
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