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RECLAMACIÓN Y PRUEBA
Es muy común que, después de un desafortunado
viaje en el que los servicios prestados no han sido conformes a
lo estipulado y el viajero ha sufrido una serie de daños
como consecuencia de ello, a la hora de formular la reclamación
correspondiente dicho viajero se encuentra con la desagradable sorpresa
de que no dispone prácticamente de ningún medio de
prueba tanto del incumplimiento/s como de los daños mismos.
Este problema puede verse acrecentado si tenemos en cuenta que en
muchas ocasiones los incumplimientos contractuales y los daños
se producen en el extranjero.
En el Derecho Español el
artículo 1.101 del Código
Civil dispone con carácter general que quedan sujetos
a la indemnización de los daños y perjuicios causados
lo que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren
el tenor de aquéllas. Pero también es un principio
unánimemente proclamado por la jurisprudencia de los juzgados
y tribunales que los daños y perjuicios no se presumen sino
que han de quedar plenamente acreditados
para que haya derecho a su resarcimiento.
Los daños indemnizables son tanto los de
carácter material o económico
(gastos de traslado, alojamiento, manutención, etc.) como
los morales (pérdida de días
de vacaciones, ansiedad o intranquilidad sufridas, nerviosismo,
estado de zozobra o incertidumbre, etc.). Asimismo en el concepto
de daño indemnizable queda comprendido tanto el daño
emergente como el denominado lucro cesante o ganancia
dejada de obtener.
Si bien somos conscientes de la dificultad que en
determinados supuestos recabar medios probatorios entraña,
conviene tener presente unas pautas que pueden contribuir a que
la reclamación que se formule pueda ir sustentada de las
pruebas pertinentes.
Las pruebas documentales
son siempre fundamentales por su alta fiabilidad y poca posibilidad
de impugnación. Entre los documentos esenciales que es necesario
conservar, dependiendo de cada caso concreto, pueden citarse los
siguientes:
- El programa/s o folleto/s informativo/s del viaje,
que no se puede olvidar que tienen eficacia jurídica y son
vinculantes para la agencia.
- El contrato de viaje (supuesto de viajes combinados)
y en su caso las posteriores modificaciones del mismo. En este documento
van especificadas las condiciones y prestaciones pactadas así
como los responsables. Como ya se dijo en uno de los artículos
anteriores dedicados al comentario de la Ley de Viajes Combinados,
el contrato de viaje ha de ser escrito, debiendo constar todas las
condiciones que lo integran y teniendo derecho el consumidor a recibir
una copia del mismo, copia que hay siempre que exigir.
- El recibo de la reserva o anticipos a cuenta que
para el viaje se hayan hecho.
- El billete de pasaje y tarjeta de embarque de
todos los trasportes que se realicen pues constituyen la prueba
del contrato de transporte.
- En el supuesto de viajes combinados, el artículo
4.1 de la Ley dispone que para acreditar el incumplimiento
o incumplimientos el viajero debe denunciar
a la Agencia por escrito o de cualquier otra forma que quede constancia
dichos incumplimientos en cuanto se produzcan.
- Siempre que sea posible y procedente, es conveniente
formular las hojas de reclamaciones,
consignando bien en ellas todos los datos.
- También pueden ser útiles las fotografías,
especialmente si consta la fecha de su obtención. En los
casos más graves puede acudirse al levantamiento de un acta
notarial.
- Para probar daños y perjuicios concretos
de carácter económico resulta esencial conservar las
facturas de todos los gastos ocasionados así como cualquier
otro documento que justifique los mismos.
- En los casos en que los hechos sucedidos puedan
revestir caracteres de delito, es muy conveniente formular la correspondiente
denuncia ante las autoridades o policía competentes. Si bien
las denuncias por sí solas no constituyen prueba de los hechos
que recogen, no cabe duda que siempre reforzarán la versión
de los mismos del viajero y, si dan lugar a la apertura de una investigación,
pueden conllevar la práctica de una serie de diligencias
probatorias que pueden resultar muy valiosas.
Como advertencia es preciso insistir en que cualquier notificación
o comunicación que se realice a la agencia o agentes intervinientes,
es conveniente en que sea siempre por escrito
y el destinatario selle o firme que
la recibe. En el caso de presentación de hoja de reclamaciones
o denuncia ha de exigirse siempre una copia
sellada o resguardo acreditativo de su presentación.
Aparte de los documentos, pueden servir como medios
de prueba y resultar también de mucha utilidad otros tales
como testigos o peritos.
De las personas que puedan prestar su declaración como testigos
es muy importante preocuparse de recabar "in
situ" sus datos personales (domicilio, D.N.I., teléfono,
etc.) para, llegada la ocasión, poder citarlos.
Por lo que se refiere a los daños morales,
no hay duda de que su probanza es la que más dificultad suele
entrañar y aunque en algunos supuestos (como por ejemplo
retrasos importantes de vuelos, retrasos que entrañen la
pérdida del enlace con otro vuelo o medio de transporte)
la jurisprudencia da por supuesto su existencia, cuanto más
se acrediten todas las circunstancias y sufrimiento psíquico
del perjudicado, mejor.
Por último, mencionar brevemente que
respecto al denominado lucro cesante, no se presume y es
preciso acreditar la entidad de la ganancia dejada de obtener.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
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