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VIAJES COMBINADOS (y 3)
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
POSTERIOR AL CONTRATO
Esta protección abarca aspectos múltiples
y muy amplios, pero vamos a continuación a abordar la protección
desplegada por la Ley en los siguientes campos:
a) Reserva del viaje.
b) Información complementaria.
c) Modificación del contrato.
d) Cancelación y desistimiento.
a) Reserva de viaje (artículo
5 de la Ley de Viajes Combinados):
Tanto el contratante principal como el beneficiario
podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado
a otra persona, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el cesionario o persona a cuyo favor se ceda el viaje
reúna todas las condiciones requeridas para el viaje (burocráticas,
sanitarias, físicas, etc.)
2.- Que la cesión se comunique por
escrito al detallista o, en su caso, organizador del viaje,
con una antelación mínima de quince
días a la fecha de inicio del viaje, salvo que se
haya establecido un plazo inferior en el contrato. Se trata de una
simple comunicación, no requiriéndose para que la
cesión sea válida que el organizador o detallista
otorguen su consentimiento a la misma.
En orden a la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el contrato, esta cesión conlleva como consecuencia
aparejada la responsabilidad solidaria del
cedente de la reserva y del cesionario del pago del precio
del viaje y de los gastos adicionales justificados causados por
la cesión.
b) Información complementaria
(artículo 6 de la Ley de Viajes Combinados):
La ley hace un especial hincapié sobre los
aspectos informativos e insiste en que en fechas próximas
al viaje el consumidor reciba de la agencia de viajes una información
complementaria, y en algunos supuestos ya reiterativa, de ciertos
pormenores del viaje. Y así establece que los detallistas
o, en su caso, los organizadores de viajes combinados, deberán
facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia
y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores
con los que haya contratado, la siguiente información:
1.- Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así
como la indicación de la categoría del lugar que deberá
ocupar el viajero en el medio o medios de trasporte que vayan a
ser utilizados.
2.- El nombre, dirección y número de teléfono
de la representación de la agencia de viajes en cada destino
o, en su defecto, de los organismos locales que puedan ayudar al
viajero en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones
y organismos, deberá facilitarse al viajero un número
de teléfono de urgencia o cualquier otra información
que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista.
3.- Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la
información que permita establecer un contacto directo con
éstos o los responsables de su estancia "in situ"
durante el viaje.
4.- Información, de acuerdo con la legislación vigente
reguladora del seguro privado, sobre la suscripción voluntaria
de un contrato de seguros que cubra los gastos de cancelación
por el consumidor, o de un contrato de asistencia que cubra los
gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en
caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
c) Modificación del contrato
(artículos 8 y 9 de la Ley de Viajes Combinados):
La regla general es que, una vez perfeccionado el
contrato por la concurrencia de la oferta y la aceptación
por parte del consumidor de la misma, éste debe ser cumplido
por todas las partes según lo pactado. Pero el legislador
español, siguiendo las directrices del derecho comunitario,
debido a lo cambiante de la realidad sobre la que se mueve este
sector económico y las dificultades que presenta la previsibilidad
de determinadas circunstancias que afectan a los viajes turísticos,
especialmente al extranjero, ha contemplado determinadas situaciones
excepcionales en las cuales se permite la alteración del
contrato pactado por parte de la agencia de viajes, si bien estableciendo
unas contrapartidas compensatorias para los consumidores.
La modificación puede recaer sobre cualquiera
de los elementos esenciales del contrato, y los requisitos legalmente
exigidos para que pueda ser válida esa modificación
son:
1.- Que la modificación ha de producirse antes
de la salida del viaje.
2.- Que exista una razón objetiva
que obligue al organizador a llevarla a cabo.
3.- Que afecte de manera significativa a
un elemento esencial del contrato.
4.- La modificación ha de ser comunicada
inmediatamente al consumidor.
En los casos de modificación, el consumidor
puede optar, salvo que se haya convenido
otra cosa:
1.- Resolver el contrato sin penalización de ningún
tipo.
2.- Aceptar una modificación del contrato en la que se
precisen las variaciones introducidas y su repercusión en
el precio.
El consumidor deberá comunicar por
escrito su decisión a la agencia de viajes en los
tres días siguientes a la notificación
de la modificación por parte de ésta. Si no comunica
nada, se entenderá que el consumidor opta por la resolución
del contrato sin penalización alguna.
Si el consumidor opta por resolver
el contrato, a su vez podrá elegir
entre las siguientes alternativas:
1.- El reembolso de todas las cantidades
que hubiese abonado.
2.- La realización de otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, siempre que
el organizador o detallista pueda proponérselo, sin
contraprestación alguna por su parte.
3.- La realización de otro viaje
combinado de calidad inferior al inicialmente contratado,
debiendo ser reembolsado del exceso de precio
que en su caso hubiese pagado.
Con independencia de cualquiera de las alternativas
por la que opte, el consumidor tiene derecho en
todo caso a percibir a cargo del organizador y/o detallista
la indemnización que corresponda
por el incumplimiento del contrato, que en ningún
supuesto podrá ser inferior al 5 por 100 del
precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento
se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización
del viaje; al 10 por 100 si se produce
entre los quince y tres días anteriores,
y el 25 por 100 en el supuesto de que
el incumplimiento se produzca en las cuarenta
y ocho horas anteriores. No obstante hay dos
excepciones en las que el organizador y/o detallista
no tienen obligación de indemnizar:
1.- Cuando la cancelación se deba a que el número
de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique por escrito
al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en
el contrato.
2.- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos
de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales
e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse,
a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
La revisión de los precios pactados en el
contrato por parte de la agencia de viajes viene regulada en el
artículo 7 de la Ley de Viajes Combinados de forma diferenciada
a la modificación del contrato, y ya ha sido objeto de estudio
en el artículo anterior, al que me remito.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
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