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VIAJES COMBINADOS (y 3)

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR POSTERIOR AL CONTRATO


Esta protección abarca aspectos múltiples y muy amplios, pero vamos a continuación a abordar la protección desplegada por la Ley en los siguientes campos:

a) Reserva del viaje.
b) Información complementaria.
c) Modificación del contrato.
d) Cancelación y desistimiento.

a) Reserva de viaje (artículo 5 de la Ley de Viajes Combinados):

Tanto el contratante principal como el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a otra persona, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el cesionario o persona a cuyo favor se ceda el viaje reúna todas las condiciones requeridas para el viaje (burocráticas, sanitarias, físicas, etc.)

2.- Que la cesión se comunique por escrito al detallista o, en su caso, organizador del viaje, con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje, salvo que se haya establecido un plazo inferior en el contrato. Se trata de una simple comunicación, no requiriéndose para que la cesión sea válida que el organizador o detallista otorguen su consentimiento a la misma.

En orden a la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato, esta cesión conlleva como consecuencia aparejada la responsabilidad solidaria del cedente de la reserva y del cesionario del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados causados por la cesión.

b) Información complementaria (artículo 6 de la Ley de Viajes Combinados):

La ley hace un especial hincapié sobre los aspectos informativos e insiste en que en fechas próximas al viaje el consumidor reciba de la agencia de viajes una información complementaria, y en algunos supuestos ya reiterativa, de ciertos pormenores del viaje. Y así establece que los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinados, deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores con los que haya contratado, la siguiente información:

1.- Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de trasporte que vayan a ser utilizados.

2.- El nombre, dirección y número de teléfono de la representación de la agencia de viajes en cada destino o, en su defecto, de los organismos locales que puedan ayudar al viajero en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, deberá facilitarse al viajero un número de teléfono de urgencia o cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista.

3.- Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia "in situ" durante el viaje.

4.- Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción voluntaria de un contrato de seguros que cubra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

c) Modificación del contrato (artículos 8 y 9 de la Ley de Viajes Combinados):

La regla general es que, una vez perfeccionado el contrato por la concurrencia de la oferta y la aceptación por parte del consumidor de la misma, éste debe ser cumplido por todas las partes según lo pactado. Pero el legislador español, siguiendo las directrices del derecho comunitario, debido a lo cambiante de la realidad sobre la que se mueve este sector económico y las dificultades que presenta la previsibilidad de determinadas circunstancias que afectan a los viajes turísticos, especialmente al extranjero, ha contemplado determinadas situaciones excepcionales en las cuales se permite la alteración del contrato pactado por parte de la agencia de viajes, si bien estableciendo unas contrapartidas compensatorias para los consumidores.

La modificación puede recaer sobre cualquiera de los elementos esenciales del contrato, y los requisitos legalmente exigidos para que pueda ser válida esa modificación son:

1.- Que la modificación ha de producirse antes de la salida del viaje.

2.- Que exista una razón objetiva que obligue al organizador a llevarla a cabo.

3.- Que afecte de manera significativa a un elemento esencial del contrato.

4.- La modificación ha de ser comunicada inmediatamente al consumidor.

En los casos de modificación, el consumidor puede optar, salvo que se haya convenido otra cosa:

1.- Resolver el contrato sin penalización de ningún tipo.

2.- Aceptar una modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

El consumidor deberá comunicar por escrito su decisión a la agencia de viajes en los tres días siguientes a la notificación de la modificación por parte de ésta. Si no comunica nada, se entenderá que el consumidor opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Si el consumidor opta por resolver el contrato, a su vez podrá elegir entre las siguientes alternativas:

1.- El reembolso de todas las cantidades que hubiese abonado.

2.- La realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo, sin contraprestación alguna por su parte.

3.- La realización de otro viaje combinado de calidad inferior al inicialmente contratado, debiendo ser reembolsado del exceso de precio que en su caso hubiese pagado.

Con independencia de cualquiera de las alternativas por la que opte, el consumidor tiene derecho en todo caso a percibir a cargo del organizador y/o detallista la indemnización que corresponda por el incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por 100 del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; al 10 por 100 si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por 100 en el supuesto de que el incumplimiento se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. No obstante hay dos excepciones en las que el organizador y/o detallista no tienen obligación de indemnizar:

1.- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

2.- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

La revisión de los precios pactados en el contrato por parte de la agencia de viajes viene regulada en el artículo 7 de la Ley de Viajes Combinados de forma diferenciada a la modificación del contrato, y ya ha sido objeto de estudio en el artículo anterior, al que me remito.


Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01

 

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