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VIAJES COMBINADOS (IV)
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
POSTERIOR AL CONTRATO
Vamos
a abordar el análisis del último de los campos sobre
el que se despliega la protección del consumidor en la Ley
de Viajes Combinados y que era citado en el artículo anterior,
en el apartado d): la cancelación
del viaje y el
desistimiento.
Cancelación
del viaje por la Agencia (artículo
9, puntos 1,2 y 3 de la Ley de Viajes Combinados):
Se refiere al supuesto de que el Organizador cancele
el viaje combinado ya cerrado antes de la fecha de salida por cualquier
motivo que no sea imputable al consumidor.
En este caso la Ley otorga al consumidor la misma
alternativa que en los supuesto de opción por la resolución
del contrato ante su modificación por la Agencia, es decir,
el consumidor podrá elegir entre las siguientes opciones:
1.- Reembolso de todas las cantidades
que hubiese abonado.
2.-
La realización de otro viaje combinado de calidad equivalente
o superior sin contraprestación alguna por su parte, siempre
que el organizador o detallista pueda proponérselo.
3.-
La realización de otro viaje combinado de calidad inferior
al inicialmente contratado, debiendo ser reembolsado del exceso
del precio que en su caso hubiese pagado.
El consumidor deberá comunicar a la Agencia
la opción que ejercita por cualquier medio, sin que en este
caso, a diferencia de lo que ocurría en el supuesto de modificación
del contrato, establezca la Ley plazo alguno para ello. No obstante,
lo aconsejable es llevar a cabo la comunicación en el período
de tiempo posible más breve posible desde la notificación
por parte del organizador de la cancelación del viaje, y
de una forma que permita su acreditación.
Con independencia de cualquiera de las alternativas
por las que opte, el consumidor tiene derecho en todo caso a percibir
a cargo del organizador y detallista la indemnización que
corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún
supuesto podrá ser inferior al 5 por 100 del precio total
del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre
los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la
fecha prevista de realización del viaje; al 10 por 100 si
se produce entre los quince y los tres días anteriores, y
el 25 por 100 en el supuesto de que el incumplimiento se produzca
en las cuarenta y ocho horas anteriores. No obstante hay tres excepciones
en las que el organizador o detallista no tiene obligación
de indemnizar:
Cuando la cancelación se deba a que el número
de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique por escrito al consumidor antes de la
fecha límite fijada a tal fin en el contrato. Es curioso
resaltar que la no cancelación del viaje cuando el número
de personas inscritas sea menor del exigido puede ser causa de cumplimiento
defectuoso del que haya de responder la agencia de viajes, como
se reconoce en alguna sentencia de Audiencia Provincial, al frustrarse
las expectativas de los viajeros de "hacer nuevas amistades,
relacionarse y, en general, integrarse en un grupo que pueda hacer
más ameno y divertido el viaje".
Cuando la cancelación del viaje, salvo los supuestos de exceso
de reservas ("overbooking"), se deba a motivos de fuerza
mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien
las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Dentro de esta excepción, y a tenor de la definición
legal, hay que entender también incluidos los supuestos de
caso fortuito.
Cuando los motivos de la cancelación sean imputables al consumidor.
Los mismos derechos previstos a favor del consumidor
en el caso de cancelación corresponden al consumidor que
no hubiese obtenido confirmación de la reserva en los términos
estipulados en el contrato, aunque parece que no habría derecho
a indemnización alguna por incumplimiento del contrato al
no haber llegado a existir éste.
Desistimiento del contrato
de viaje combinado por parte del consumidor (artículo
9.4 de la Ley de Viajes Combinados):
Aquí se hace referencia
a todos aquellos supuestos en que es el consumidor el que decide
no realizar el viaje por el motivo que sea, desde circunstancias
especiales a su mera conveniencia.
El desistimiento por parte del consumidor del viaje
es una forma de extinción del contrato que el consumidor
tiene derecho a llevar a cabo en cualquier momento anterior a la
salida del mismo, bien de forma expresa (mediante comunicación
a la Agencia) o tácita (no presentándose a la salida),
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese
abonado, pero debiendo pagar una indemnización a la agencia
de viajes, que variará, dependiendo de la fecha de comunicación
a la misma del desistimiento, salvo que dicho desistimiento tenga
lugar por causa de fuerza mayor, entendida ésta en el sentido
definido en el artículo 9, apartado b) de la Ley, y que podría
incluir casos de enfermedades graves tanto del propio consumidor
como de su núcleo familiar, accidentes, etc., pero siempre
que queden perfectamente acreditadas estas circunstancias.
Salvo los supuestos de fuerza mayor (aunque hay
alguna sentencia anterior a la Ley de Viajes Combinados que en casos
de fuerza mayor sí declara la obligación del consumidor
de abonar los gastos de gestión y anulación debidamente
justificados), los importes a satisfacer por el consumidor a la
Agencia en caso de desistimiento son:
Los gastos de gestión, los de anulación
si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 por
100 del importe total del viaje, si el desistimiento se produce
con más de diez y menos de quince días de antelación
a la fecha de comienzo del viaje; el 15 por 100 entre los días
tres y diez, y el 25 por 100 dentro de las cuarenta y ocho horas
anteriores a la salida. Los gastos de gestión y anulación
en su caso deberán constar, salvo renuncia del consumidor
en un recibo o documento acreditativo de la operación debidamente
explicados y desglosados.
Si el desistimiento se produce con anterioridad a los quince días,
no ha lugar a abonar penalización alguna sino solo el pago
de los gastos de gestión y anulación.
Si el consumidor no se presentase en el momento de la salida, se
considera un desistimiento tácito del viaje, estando obligado
al pago del importe total del mismo, salvo acuerdo de las partes
en otro sentido. La Ley no distingue si esa no presentación
obedece a causa grave y justificada imputable o no al consumidor
por lo que éste solo quedaría exonerado de la obligación
de abono en los supuestos incardinables dentro del concepto de fuerza
mayor.
En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto
a condiciones económicas especiales de contratación,
tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los
gastos de anulación por desistimiento se establecerán
de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.
Sara González Sancho
Abogada
Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
Despacho Profesional
C/ Muñoz Degraín, nº15 - 1º E
33012 OVIEDO
Tlfno: 985-21-38-01
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